Qué es el documento de control
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres obliga a llevar a bordo, durante el servicio, los documentos de control que fije el reglamento. Para el transporte público de mercancías por carretera ese documento lo regula la Orden FOM/2861/2012: un documento administrativo que se formaliza por cada envío y que viaja con la mercancía.
Es un documento para la Administración, no para las partes del contrato. Sirve para que la inspección sepa, en la carretera, quién ha contratado el transporte, quién lo hace y qué se lleva. En un contrato de transporte continuado no basta un documento general: hace falta uno por envío.
Quién lo emite y quién responde
La orden reparte la obligación entre dos figuras que conviene no confundir con las del contrato:
- El cargador contractual: quien contrata directamente con el transportista efectivo. Puede ser el cargador real, pero también otro transportista, una cooperativa, una agencia, un transitario, un almacenista distribuidor o un operador logístico.
- El transportista efectivo: el titular de la autorización con la que se hace materialmente el transporte.
Los dos responden de que el documento exista y vaya a bordo, aunque el cargador queda exento si prueba que lo emitió. En cuanto a los datos, el cargador responde de los que describen el envío y el transportista de los que describen el vehículo.
Los datos mínimos
La orden deja libre el formato y el nombre del documento, pero fija ocho datos que tienen que aparecer:
| Dato | Responde |
|---|---|
| Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador |
| Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo | Cargador |
| Origen y destino del envío | Cargador |
| Naturaleza y peso de la mercancía (u otra magnitud si el peso es difícil de determinar) | Cargador |
| Autorización especial de circulación, si el vehículo la necesita | Transportista |
| Fecha del transporte | Transportista |
| Matrículas de la tractora y del remolque o semirremolque, y del vehículo que lo sustituya si se cambia | Transportista |
| Observaciones o reservas, si las partes las piden | Las partes |
Se emiten dos ejemplares, uno para el cargador y otro para el transportista, y ambos deben conservarse al menos un año a disposición de la inspección, en cualquier soporte que mantenga los datos íntegros y legibles.
De dónde sale la obligación digital
La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Su disposición transitoria octava establece que el documento de control de la Orden FOM/2861/2012 deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde esa entrada en vigor. La cuenta lleva al 5 de octubre de 2026.
Cómo debe ser ese documento digital lo detalla la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a la de 22 de mayo de 2023. Según su preámbulo, se aplica a los transportes interiores, incluido el cabotaje en España. Los internacionales siguen con los documentos de los convenios, como la carta de porte CMR.
Cómo tiene que ser el documento digital
La aplicación que lo genera
- Recoge como mínimo los datos de la orden.
- Genera el fichero antes de que empiece el servicio y registra la fecha y la hora de creación y de cada modificación.
- Guarda los ficheros en un repositorio desde el que la inspección pueda descargarlos. Vale cualquier dominio, sin comunicación previa a la Administración.
- Asigna a cada fichero una dirección web única.
El fichero
- PDF de 5 MB como máximo, con el texto generado de forma nativa: no vale un documento escaneado.
- Fecha y hora de creación y de modificación en los metadatos.
- Un código QR que apunta a la dirección única del fichero. Puede ir dentro del PDF o entregarse aparte.
La dirección web
- Servida por HTTPS con TLS 1.2 o superior.
- Con descarga directa del PDF: sin inicio de sesión ni botones intermedios.
- Válida al menos hasta que termina el servicio. Se puede desactivar a los siete días naturales de acabarlo.
Cambios durante el viaje
Si algo cambia en ruta, por ejemplo la matrícula porque se sustituye el vehículo, la resolución admite dos caminos:
- Editar el mismo PDF dejando constancia del motivo y de los datos anulados. Se mantienen la dirección y el QR.
- Generar un PDF nuevo, con dirección y QR nuevos, y conservar el original.
En los dos casos tiene que quedar rastro de qué decía antes. Las anotaciones a mano sobre un papel impreso no se tienen en cuenta.
Qué lleva el conductor y qué pasa en una inspección
El conductor lleva una copia en el móvil o en papel, siempre con el QR. En una inspección puede enseñar el documento o solo el código, y el agente descarga el PDF desde la dirección web.
La conservación también cambia de forma: el cargador contractual y el transportista efectivo deben guardar los ficheros al menos un año. Si solo uno de los dos los genera, el otro necesita poder descargarlos durante ese año.
La LOTT califica como infracción grave la carencia, la falta de diligenciado o la falta de datos esenciales de la documentación de control, y también no conservarla, con multa de 401 a 600 euros. Circular sin la documentación formal exigible, cuando no es grave, es leve, con multa de 201 a 300 euros.
Carta de porte, CMR, eCMR y eFTI
El documento de control convive con otros documentos que se parecen pero responden a otra lógica:
| Documento | Naturaleza | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Documento de control (DeCA) | Administrativo | Transporte público de mercancías interior en España, incluido el cabotaje |
| Carta de porte nacional | Contractual (Ley 15/2009) | Cuando cualquiera de las partes la exige; prueba el contrato |
| Carta de porte CMR | Contractual (Convenio CMR) | Transporte internacional por carretera |
| eCMR | Contractual, electrónica | La versión electrónica del CMR, con el mismo valor (Protocolo adicional) |
| eFTI | Intercambio de datos con las autoridades | Plataformas certificadas; las autoridades deberán aceptarlas desde el 9 de julio de 2027 |
La orden permite que la carta de porte haga de documento de control si lleva todos sus datos. La resolución va más allá: vale el formato de otro documento, como la carta de porte, el documento ADR o el de identificación de residuos, siempre que incluya los datos mínimos y distinga expresamente al cargador contractual y al transportista efectivo. Y si esos datos se gestionan por una plataforma conforme al Reglamento eFTI, no hace falta presentar el documento en la forma de la resolución.
Cómo prepararse
- Saca el documento de los datos que ya tienes en la orden de transporte, para no teclearlos dos veces.
- Acuerda con tu transportista o con tu cargador quién lo genera y cómo accede el otro durante el año de conservación.
- Revisa que tu programa guarda la fecha y la hora de cada cambio y conserva la versión anterior.
- Comprueba que la dirección del QR descarga el PDF directamente, sin pedir usuario.
Fuentes
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera · BOE
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava) · BOE
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, sobre los sistemas y documentos electrónicos de control administrativo · BOE
- Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo · BOE
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado) · BOE
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías · BOE
- Instrumento de adhesión al Protocolo adicional al Convenio CMR relativo a la carta de porte electrónica · BOE
- eFTI Regulation (Reglamento (UE) 2020/1056) · Comisión Europea
Este artículo es divulgativo y no sustituye la consulta del texto oficial ni el consejo de un profesional.