Una situación y un régimen
El depósito temporal y el depósito aduanero suenan parecido, pero el código aduanero los trata de forma distinta. El depósito temporal es la situación en la que queda la mercancía de fuera de la Unión entre su presentación en aduana y su inclusión en un régimen o su reexportación. El depósito aduanero es uno de esos regímenes: se elige, se declara y permite guardar la mercancía sin límite de tiempo.
| Depósito temporal | Depósito aduanero | DDA (IVA) | Depósito fiscal (IIEE) | Zona franca | |
|---|---|---|---|---|---|
| Mercancía | No de la Unión | No de la Unión | Principalmente de la Unión y bienes del art. 65 de la Ley del IVA | Productos objeto de impuestos especiales | De la Unión y de fuera |
| Plazo | 90 días | Sin límite | Mientras siga vinculada | Régimen suspensivo | Sin límite |
| Qué suspende | Derechos e impuestos de importación | Derechos, impuestos y medidas de política comercial | IVA | Impuestos especiales | Derechos e impuestos |
| Garantía | Sí, para explotar el almacén | Sí, cuando pueda nacer deuda | Según la autorización | Sí, previa a la inscripción | Según el caso |
Depósito temporal: el reloj de los 90 días
Según el Reglamento (UE) 952/2013, la mercancía de fuera de la Unión queda en depósito temporal desde que se presenta en aduana (art. 144). La declaración de depósito temporal se presenta como tarde en ese momento y puede ser el propio manifiesto o documento de transporte (art. 145).
- Se guarda en almacenes de depósito temporal autorizados o, en casos justificados, en otros lugares designados por la aduana (art. 147).
- Solo se permiten manipulaciones para conservarla tal como está, sin cambiar su presentación ni sus características técnicas.
- Antes de que pasen 90 días debe incluirse en un régimen aduanero o reexportarse (art. 149).
- Si se agota el plazo, la aduana puede venderla o destruirla a costa del declarante, o aceptar su abandono, según explica la Comisión Europea.
Explotar un almacén de depósito temporal exige autorización: estar establecido en la Unión, ofrecer la seguridad necesaria y constituir una garantía (art. 148). El titular lleva registros en la forma aprobada por la aduana. El Reglamento Delegado 2015/2446 detalla su contenido: la referencia a la declaración de depósito temporal, los bultos, cantidades y descripción, el contenedor, la ubicación y los movimientos, el estatuto aduanero y las manipulaciones.
Depósito aduanero: sin límite de tiempo
En el régimen de depósito aduanero la mercancía no soporta derechos de importación, otros gravámenes ni medidas de política comercial (art. 237), y puede permanecer sin límite de tiempo (art. 238), salvo que la aduana fije un plazo por riesgos para la salud o el medio ambiente. Se admiten las manipulaciones usuales para conservarla o mejorar su presentación.
Hay depósitos públicos, abiertos a cualquier persona, y privados, para el propio titular de la autorización (art. 240). En España, la Agencia Tributaria distingue:
- Público de tipo I: responden el titular de la autorización y el titular del régimen.
- Público de tipo II: responde solo el titular del régimen.
- Público de tipo III: lo explota la propia aduana.
- Privado: el titular de la autorización y el del régimen son la misma persona, que no tiene por qué ser la propietaria de la mercancía.
La vinculación se hace con la declaración de vinculación a depósito (DVD). El titular de un depósito aduanero necesita además una autorización de garantía global, y la contabilidad de existencias se lleva por defecto en masa bruta, aunque puede elegirse otra unidad.
Depósito distinto del aduanero: el IVA en suspenso
El depósito distinto del aduanero (DDA) es una figura del IVA español. La Ley 37/1992 exime las entregas de bienes que se vinculan a este depósito y los servicios relacionados mientras sigan vinculados y no se destinen a consumo final (art. 24). Sirve sobre todo para mercancía de la Unión, que no puede entrar en depósito aduanero, y para las materias primas y productos que enumera el artículo 65.
- A la salida del depósito, el propietario liquida el IVA con el modelo 380.
- El titular del depósito responde solidariamente de esa deuda.
- La autorización solo vale en España y el depósito sigue, en lo demás, las normas del depósito aduanero.
- La solicitud describe la contabilidad principal y los registros, incluidos los programas informáticos que se usan (instrucciones de la AEAT).
Depósito fiscal de impuestos especiales
Para el alcohol, las bebidas alcohólicas, el tabaco o los hidrocarburos existe el depósito fiscal de la Ley 38/1992: un establecimiento autorizado donde los productos se almacenan, reciben, expiden y transforman en régimen suspensivo. El Reglamento de los Impuestos Especiales exige una garantía previa y una contabilidad de existencias que, en estos establecimientos, se lleva a través de la sede electrónica de la AEAT.
Zona franca
Las zonas francas son áreas cercadas y con accesos vigilados que designan los Estados miembros (arts. 243 a 249 del código de 2013). Dentro de ellas, la mercancía de fuera de la Unión no paga derechos mientras permanece, la de la Unión puede entrar sin quedar sujeta al régimen y es posible despachar a libre práctica sin salir de la zona.
El caso de Canarias
En Canarias el IVA no se aplica: lo sustituyen el IGIC y el AIEM. La Ley 20/1991 declara exentas del IGIC las entregas de mercancía en depósito temporal, zona franca, depósito aduanero y otras situaciones suspensivas mientras permanezcan en ellas, y del AIEM las entregas de bienes en zonas francas y depósitos. El AIEM de estos bienes se devenga a su salida.
Lo que se espera de un almacén
Sea cual sea la situación, la aduana espera lo mismo: saber en cada momento qué mercancía hay, en qué situación, dónde está y qué movimientos ha tenido. En la práctica, eso significa:
- Identificar cada partida con su referencia aduanera, sus bultos, su cantidad y, si viene en contenedor, su matrícula.
- Registrar la ubicación y cada traslado, también dentro de la misma nave.
- Llevar la situación aduanera o fiscal de cada existencia, no solo de la zona en la que está.
- Controlar los plazos: 90 días en depósito temporal y 30 días para completar los traslados entre depósitos según el Reglamento Delegado.
Fuentes
- Reglamento (UE) n.º 952/2013, código aduanero de la Unión (DOUE L 269 de 10-10-2013) · DOUE (vía BOE)
- Temporary storage · Comisión Europea, DG TAXUD
- Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 · EUR-Lex
- Reglamento (UE) 2026/2108, nuevo código aduanero de la Unión · EUR-Lex
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado) · BOE
- Ley 38/1992, de Impuestos Especiales · BOE
- Real Decreto 1165/1995, Reglamento de los Impuestos Especiales · BOE
- Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias · BOE
- Preguntas frecuentes sobre la declaración de vinculación a depósito (DVD) · Agencia Tributaria
- Instrucciones para solicitar la autorización de depósito distinto del aduanero · Agencia Tributaria
Este artículo es divulgativo y no sustituye la consulta del texto oficial ni el consejo de un profesional.