El mapa: tres capas
Para saber qué pasa con una mercancía hay que mirar tres capas por separado: la unión aduanera, el territorio de aplicación del IVA y el de los impuestos especiales armonizados. Los territorios españoles no caen igual en las tres.
| Península y Baleares | Canarias | Ceuta y Melilla | |
|---|---|---|---|
| Unión aduanera | Sí | Sí | No |
| IVA | Sí | No: IGIC y AIEM | No: IPSI |
| Arancel de importación desde terceros países | Arancel común de la Unión | Arancel común de la Unión | No se aplica (fuera de la unión aduanera) |
El código aduanero de la Unión incluye en el territorio aduanero el de España, excepto Ceuta y Melilla (art. 4). La Directiva del IVA excluye de ese impuesto a Canarias aunque forme parte del territorio aduanero, y a Ceuta y Melilla por no formar parte. La Ley del IVA recoge las dos exclusiones en su artículo 3.
Por qué de Madrid a Tenerife es una exportación
Como Canarias está fuera del territorio del IVA, la entrega de bienes que se expiden de la Península a Canarias funciona como una exportación exenta de IVA (art. 21 de la Ley del IVA). Al llegar a Canarias, esos mismos bienes hacen una importación a efectos del IGIC: la Ley 20/1991 considera importación la entrada de bienes en Canarias procedentes de territorios terceros, y entre ellos cuenta la Península y Baleares (art. 8).
La mercancía sigue siendo de la Unión: no paga aranceles al llegar a Canarias. Pero el Reglamento Delegado 2015/2446 exige formalidades de exportación para la mercancía de la Unión que va a un territorio donde no se aplican las directivas del IVA y de los impuestos especiales, o que viene de él (art. 134). Por eso un envío nacional entre la Península y las islas lleva declaraciones en origen y en destino.
El IGIC en la importación
El Impuesto General Indirecto Canario grava las entregas de bienes, las prestaciones de servicios y las importaciones de bienes en Canarias. Su gestión, liquidación, recaudación e inspección corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, también en puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias de la aduana (art. 62 de la Ley 20/1991).
La normativa canaria del IGIC y del AIEM está refundida en el Decreto Legislativo 1/2025, que derogó la antigua Ley 4/2014 del AIEM. Los tipos vigentes desde el 1 de enero de 2026 son:
| Tipo | Porcentaje |
|---|---|
| Cero | 0 % |
| Específico (petróleo, productos del refino y gas) | 1 % |
| Superreducido | 3 % |
| Reducido | 5 % |
| General | 7 % |
| Incrementados | 9,5 % y 15 % |
| Especial | 20 % |
Las importaciones tributan al mismo tipo que la entrega de bienes de la misma naturaleza. Ojo con la nomenclatura: el 3 % se llama ahora superreducido y el 5 % reducido; muchas guías siguen usando los nombres anteriores.
El AIEM
El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias grava las entregas que hacen los productores canarios y la importación de los bienes de una lista cerrada. Su objetivo es proteger la producción local de las islas, que puede quedar exenta o pagar menos.
Esa ventaja para los productos locales necesita una autorización de la Unión: la Decisión (UE) 2020/1792 la concede hasta el 31 de diciembre de 2027, con un diferencial máximo del 15 % y un límite de ventaja fiscal anual. Los productos gravados y sus tipos están en el anexo del texto refundido de 2025.
Depósitos y zonas francas en Canarias
La Ley 20/1991 declara exentas del IGIC las entregas de bienes que están en depósito temporal, zona franca, depósito aduanero y otras situaciones suspensivas mientras permanezcan en ellas, y del AIEM las de bienes en zonas francas y depósitos. El AIEM de estos bienes se devenga cuando salen.
Ceuta y Melilla: otra historia
Ceuta y Melilla están fuera de la unión aduanera y del IVA. Allí se aplica el IPSI, un impuesto indirecto municipal sobre la producción, los servicios y las importaciones, con tipos que fija cada ciudad entre el 0,5 % y el 10 %. Un envío entre la Península y Ceuta o Melilla es, a efectos aduaneros, un intercambio con un territorio de fuera de la Unión.
Errores frecuentes
- Repercutir IVA en una venta con destino a Canarias en lugar de tratarla como exportación.
- Olvidar el AIEM cuando el producto está en la lista.
- Citar la Ley 4/2014 del AIEM, que está derogada.
- No conservar las declaraciones de exportación, que justifican la exención del IVA.
- Aplicar la misma clasificación y los mismos impuestos en todos los territorios sin comprobar cuál corresponde a cada uno.
Fuentes
- Reglamento (UE) n.º 952/2013, código aduanero de la Unión (art. 4, territorio aduanero) · EUR-Lex
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido · BOE
- Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias · BOE
- Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, texto refundido de las normas canarias del IGIC y del AIEM · BOE (BOC)
- Decisión (UE) 2020/1792 del Consejo, relativa al AIEM · EUR-Lex
- Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (art. 134) · EUR-Lex
- Ley 8/1991, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla · BOE
Este artículo es divulgativo y no sustituye la consulta del texto oficial ni el consejo de un profesional.