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Normativa

VERI*FACTU: qué exige a tu programa de facturación y qué pasa con las prefacturas

La ley exige que el programa con el que facturas garantice que los registros no se pueden alterar sin dejar rastro. Explicamos qué pide el reglamento, en qué fechas, a quién, y qué dice la Agencia Tributaria de las prefacturas y las proformas.

Publicado el 13 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

De dónde sale

La Ley 11/2021, de prevención del fraude fiscal, añadió a la Ley General Tributaria una obligación para productores, comercializadores y usuarios de los sistemas que soportan la contabilidad, la facturación o la gestión: deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (art. 29.2.j). Está en vigor desde octubre de 2021.

La misma ley tipificó las sanciones (art. 201 bis): 150.000 euros por ejercicio para quien fabrique o comercialice sistemas que no cumplan, y 50.000 euros por ejercicio para el usuario que tenga un sistema no certificado o alterado.

El Real Decreto 1007/2023 desarrolla esa obligación para los sistemas informáticos de facturación (SIF), y la Orden HAC/1177/2024 fija sus especificaciones técnicas.

Qué exige a un sistema de facturación

  • Cada factura genera un registro de alta en el momento de expedirla, y cada anulación un registro de anulación.
  • Cada registro incluye una huella (hash SHA-256) que toma parte de la del registro anterior. Así se forma una cadena: cambiar un registro antiguo rompe todas las huellas posteriores.
  • Las correcciones se hacen con registros nuevos, nunca modificando los existentes.
  • La factura lleva un código QR con el NIF del emisor, la serie y el número, la fecha y el importe total, que permite cotejarla en la sede de la AEAT.
  • El productor del programa firma una declaración responsable de que su sistema cumple, visible en cada versión.

Las dos modalidades

VERI*FACTUNo VERI*FACTU
Envío a la AEATTodos los registros, de forma automática y continuaNo; los registros se conservan
Firma electrónica de los registrosNo hace falta: basta la huellaObligatoria
Registro de eventosNoObligatorio
Leyenda en la factura«VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»Sin leyenda
Código QRSíSí

Según las preguntas frecuentes de la AEAT, se puede pasar a VERI*FACTU en cualquier momento y hay que mantener la modalidad hasta el final del año natural.

El calendario

Las fechas han cambiado varias veces. La redacción vigente es la del Real Decreto-ley 15/2025:

QuiénFecha vigente
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados (autónomos, establecimientos permanentes, entidades en atribución de rentas)Antes del 1 de julio de 2027

Quién está obligado y quién no

  • Obligados: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, autónomos con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas con actividad económica.
  • No obligados: quienes llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas; el reglamento solo alcanza allí a quien tenga el domicilio fiscal en territorio común.

Prefacturas, proformas y la factura legal en otro programa

En logística es habitual preparar la prefactura en el programa de gestión de la operación y emitir la factura legal en el programa de contabilidad. La AEAT ha respondido a esta situación en sus preguntas frecuentes y en sus aclaraciones a desarrolladores:

  • Los borradores y las proformas no están prohibidos y no llevan QR, siempre que se sustituyan finalmente por la factura y esta se entregue al cliente.
  • El sistema que genera las proformas debe estar vinculado al sistema de emisión de facturas, formando una unidad. Usar documentos preparatorios sin elementos de control que los vinculen a la factura final no sería legal y podría sancionarse.
  • Por la obligación general de la Ley General Tributaria, los registros de albaranes, proformas y prefacturas deben conservarse sin alteraciones; un cambio se hace con un registro posterior que deje constancia.
  • Las facturas emitidas por otro sistema se pueden incorporar con sus registros, sin volver a ponerles QR ni volver a enviarlas a la AEAT.

En la práctica, si preparas la prefactura en un programa y facturas en otro, conviene que cada factura legal quede enlazada con su prefactura, que la prefactura cerrada no se pueda modificar y que se conserve su historial.

No confundir con la factura electrónica obligatoria

VERI*FACTU trata de cómo se generan y conservan los registros de facturación. La factura electrónica obligatoria entre empresas de la Ley 18/2022 trata de cómo se envían las facturas al cliente y se informa de su estado. Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos.

La factura electrónica la desarrolla el Real Decreto 238/2026, y la Orden HAC/1028/2026 regula la solución pública. Según la AEAT, será obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto.

Lista de comprobación

  • Pide a tu proveedor de facturación su declaración responsable.
  • Decide si vas a trabajar en modalidad VERI*FACTU o no VERI*FACTU.
  • Revisa el camino de la prefactura a la factura: que estén enlazadas y que la prefactura cerrada no cambie.
  • Revisa tus series y cómo anulas o rectificas una factura.
  • Sigue el BOE: el aplazamiento anunciado no es efectivo hasta que se publique.

Fuentes

  1. Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal · BOE
  2. Ley 58/2003, General Tributaria (arts. 29.2.j y 201 bis) · BOE
  3. Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (consolidado) · BOE
  4. Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas) · BOE
  5. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · BOE
  6. Nota informativa sobre VERI*FACTU (5-10-2026) · Ministerio de Hacienda
  7. Preguntas frecuentes: cuestiones generales, conceptos y definiciones · Agencia Tributaria
  8. Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU · Agencia Tributaria
  9. Aclaraciones a dudas de los desarrolladores (versión 1.3) · Agencia Tributaria
  10. Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas · BOE
  11. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (factura electrónica) · BOE
  12. Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (solución pública de facturación electrónica) · BOE

Este artículo es divulgativo y no sustituye la consulta del texto oficial ni el consejo de un profesional.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VERI*FACTU?

Según la redacción vigente, antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado su intención de retrasarlo a octubre de 2028, pero a 13 de octubre de 2026 no hay norma publicada.

¿Estoy obligado si uso el SII?

No. El reglamento no se aplica a quienes llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información.

¿Las prefacturas llevan QR?

No. Los borradores y las proformas no llevan QR, pero el sistema que los genera debe estar vinculado al que emite la factura y sus registros deben conservarse sin alteraciones.

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