De dónde sale
La Ley 11/2021, de prevención del fraude fiscal, añadió a la Ley General Tributaria una obligación para productores, comercializadores y usuarios de los sistemas que soportan la contabilidad, la facturación o la gestión: deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (art. 29.2.j). Está en vigor desde octubre de 2021.
La misma ley tipificó las sanciones (art. 201 bis): 150.000 euros por ejercicio para quien fabrique o comercialice sistemas que no cumplan, y 50.000 euros por ejercicio para el usuario que tenga un sistema no certificado o alterado.
El Real Decreto 1007/2023 desarrolla esa obligación para los sistemas informáticos de facturación (SIF), y la Orden HAC/1177/2024 fija sus especificaciones técnicas.
Qué exige a un sistema de facturación
- Cada factura genera un registro de alta en el momento de expedirla, y cada anulación un registro de anulación.
- Cada registro incluye una huella (hash SHA-256) que toma parte de la del registro anterior. Así se forma una cadena: cambiar un registro antiguo rompe todas las huellas posteriores.
- Las correcciones se hacen con registros nuevos, nunca modificando los existentes.
- La factura lleva un código QR con el NIF del emisor, la serie y el número, la fecha y el importe total, que permite cotejarla en la sede de la AEAT.
- El productor del programa firma una declaración responsable de que su sistema cumple, visible en cada versión.
Las dos modalidades
| VERI*FACTU | No VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Todos los registros, de forma automática y continua | No; los registros se conservan |
| Firma electrónica de los registros | No hace falta: basta la huella | Obligatoria |
| Registro de eventos | No | Obligatorio |
| Leyenda en la factura | «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» | Sin leyenda |
| Código QR | Sí | Sí |
Según las preguntas frecuentes de la AEAT, se puede pasar a VERI*FACTU en cualquier momento y hay que mantener la modalidad hasta el final del año natural.
El calendario
Las fechas han cambiado varias veces. La redacción vigente es la del Real Decreto-ley 15/2025:
| Quién | Fecha vigente |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados (autónomos, establecimientos permanentes, entidades en atribución de rentas) | Antes del 1 de julio de 2027 |
Quién está obligado y quién no
- Obligados: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, autónomos con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas con actividad económica.
- No obligados: quienes llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
- País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas; el reglamento solo alcanza allí a quien tenga el domicilio fiscal en territorio común.
Prefacturas, proformas y la factura legal en otro programa
En logística es habitual preparar la prefactura en el programa de gestión de la operación y emitir la factura legal en el programa de contabilidad. La AEAT ha respondido a esta situación en sus preguntas frecuentes y en sus aclaraciones a desarrolladores:
- Los borradores y las proformas no están prohibidos y no llevan QR, siempre que se sustituyan finalmente por la factura y esta se entregue al cliente.
- El sistema que genera las proformas debe estar vinculado al sistema de emisión de facturas, formando una unidad. Usar documentos preparatorios sin elementos de control que los vinculen a la factura final no sería legal y podría sancionarse.
- Por la obligación general de la Ley General Tributaria, los registros de albaranes, proformas y prefacturas deben conservarse sin alteraciones; un cambio se hace con un registro posterior que deje constancia.
- Las facturas emitidas por otro sistema se pueden incorporar con sus registros, sin volver a ponerles QR ni volver a enviarlas a la AEAT.
En la práctica, si preparas la prefactura en un programa y facturas en otro, conviene que cada factura legal quede enlazada con su prefactura, que la prefactura cerrada no se pueda modificar y que se conserve su historial.
No confundir con la factura electrónica obligatoria
VERI*FACTU trata de cómo se generan y conservan los registros de facturación. La factura electrónica obligatoria entre empresas de la Ley 18/2022 trata de cómo se envían las facturas al cliente y se informa de su estado. Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos.
La factura electrónica la desarrolla el Real Decreto 238/2026, y la Orden HAC/1028/2026 regula la solución pública. Según la AEAT, será obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto.
Lista de comprobación
- Pide a tu proveedor de facturación su declaración responsable.
- Decide si vas a trabajar en modalidad VERI*FACTU o no VERI*FACTU.
- Revisa el camino de la prefactura a la factura: que estén enlazadas y que la prefactura cerrada no cambie.
- Revisa tus series y cómo anulas o rectificas una factura.
- Sigue el BOE: el aplazamiento anunciado no es efectivo hasta que se publique.
Fuentes
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal · BOE
- Ley 58/2003, General Tributaria (arts. 29.2.j y 201 bis) · BOE
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (consolidado) · BOE
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas) · BOE
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · BOE
- Nota informativa sobre VERI*FACTU (5-10-2026) · Ministerio de Hacienda
- Preguntas frecuentes: cuestiones generales, conceptos y definiciones · Agencia Tributaria
- Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU · Agencia Tributaria
- Aclaraciones a dudas de los desarrolladores (versión 1.3) · Agencia Tributaria
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas · BOE
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (factura electrónica) · BOE
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (solución pública de facturación electrónica) · BOE
Este artículo es divulgativo y no sustituye la consulta del texto oficial ni el consejo de un profesional.